miércoles, 31 de mayo de 2006

CREACION DE SUBCOMICION DE PREVENCION VECINAL. UNA MANERA NOVEDOSA DE PARTICIPAR

El día 2 de mayo pasado, en el Cuartel de Bomberos de Costa del este, tuvo lugar la primera reunión de la Subcomisión de Prevención Vecinal, perteneciente a la Asociación Vecinal de Costa del Este (AVCE). Esta subcomisión está integrada por un grupo de vecinos a los que la AVCE les abrió sus puertas y tiene como objeto colaborar con la seguridad y la prevención e incendios en esta localidad. La finalidad es propender a que nuestra localidad cuente con la posibilidad de afrontar con éxito las situaciones de emergencia que puedan ocurrir. Nos hemos reunido en forma solidaria, atentos a las carencias y las problemáticas en la que se hallan el cuartel de bomberos y nuestro destacamento y convencidos que el único modo de observar un cambio del actual estado de cosas es participar e intentar logros mediante el apoyo comunitario, motivados también por la siempre buena disposición de los efectivos policiales en escuchar los reclamos vecinales y tratar de darles solución y de los hombres del cuartel de bomberos, quienes han demostrado un real interés en su trabajo.

Es así que desde nuestra primera reunión hasta la fecha fueron diversas las acciones realizadas, a saber:

Se convocó al Sr. Asesor de Seguridad de la Municipalidad de la Costa, Sr. Gustavo Sozi, quien se hizo presente en nuestra reunión y a quien se puso al tanto de la problemática local en seguridad. En tal contexto, el 23 de mayo fueron entregadas distintas notas en la Municipalidad para que remitan desde allí donde corresponda dentro de la esfera municipal y que se les de curso a las mismas. Las peticiones fueron:

1- Colocación de dos columnas de alumbrado en el acceso de Costa del Este, ya que las que allí estaban se cayeron producto del deterioro y las inclemencias climáticas.
2- Re pavimentación y bacheo. Colocación de cinta asfáltica en la dársena de la Cabina Policial en el acceso y colocación de guard raid a efectos de contribuir con la seguridad y la integridad física de los efectivos policiales que allí realizan tareas de control.
3- Implementación durante fines de semana y temporada vacacional de operativos de tránsito para el reordenamiento vehicular, poniendo énfasis en la problemática de los cuatriciclos conducidos por menores de edad y a alta velocidad.

Por otro lado, pudimos poner en marcha uno de los dos patrulleros con los que cuenta nuestro Destacamento, el cual se hallaba sin uso desde hace ya tres meses por distintos desperfectos. Actualmente son nuevamente dos los móviles que patrullan Costa del Este.

Conseguimos una tijera neumática muy costosa y de mucha utilidad para el Cuartel de Bomberos.

Muchos cosas se consiguieron y en este sentido nos vemos en la obligación de agradecer por este medio a aquellos que se acercaron desinteresadamente y pusieron su granito de arena. Gracias entonces por su colaboración a:

Neumáticos Landeras (Mar de Ajó) por la alineación y balanceo del patrullero.
Al mecánico Martín (Mar de Ajó) por la reparación de patrullero.
Guillermo por la reparación de la bomba centrífuga del Cuartel y a José Gorosito por el préstamo de otra bomba mientas se reparaba la rota.
Distribuidora Roslo de La Plata, por la donación de otra impresora Lexmark.
Sr. Omar , por la donación de la pintura para las autobombas.
A los propietarios de la casa "La Chabola" por la donación de las tejas con las que fue posible techar la construcción de los dormitorios del Cuartel de Bomberos.

Muchas gracias también a los que ya han colaborado y a los que se acercaron recientemente a colaborar, a aportar ideas, a donar su tiempo y a alentarnos a aquellos que hoy estamos tratando de llevar a cabo este proyecto.

Es nuestro deseo seguir manteniéndolos al tanto de nuestra actividad por este medio e invitamos a aquellos que puedan concurrir a participar de nuestras reuniones todos los martes a las 20 hs. en el cuartel de bomberos de Costa del Este, sito en calles 2 y Alelíes.

Es importante el compromiso de todos, ya que entendemos que con tantas carencias, tanto el personal del destacamento como el del cuerpo de bomberos, no pueden brindarnos la prevención que quisieran. Es necesario entonces colaborar para asegurarnos que contamos con el equipamiento y personal necesarios para poder así exigir resultados. No olvidemos que todos nosotros podemos en algún momento ser potenciales víctimas de un incendio o un ilícito y en ese instante desearemos tener respuestas inmediatas.

Muchos lo hemos entendido así y confiamos en que muchos lo entenderán…

Saludos cordiales.

sábado, 20 de mayo de 2006

MARATON 2007



En la edición 2006 , fue una verdadera fiesta del deporte y la familia. Se repartieron aproximadamente $ 3.000,00 en premios: $ 2.000,00 en efectivo y el resto en trofeos, estadías y regalos en gral..

El éxito obtenido nos anima a ir por mas, y ahora con mas tiempo vista; pensamos en mejorar los premios y por su puesto, la organización general.

El calendario que nos ha sido asignado es el próximo sábado 20 de enero del 2007 a las 17,00 hs..

Participe, colabore y sepa que esperamos enriquecer con su sugerencia este proyecto de convivencia deportiva que es la Maratón de Costa del EstePPPP

Participe, colabore, y sepa que esperamos enriquecer el proyecto con sus sugerencias.Parti

domingo, 14 de mayo de 2006

REPARACIONES EN PASARELA DISCAPACITADOS

El mar ha hecho lo suyo; y nos dejó al aire al menos tres patas de sostén de la pasarela de acceso a playa para discapacitados. Vecinos y amigos nos avisaron del inconveniente, y acudimos, arreglamos y apuntalamos (se suplementó y cavó un metro mas de profundidad) las patas que sostiene la estructura, y ya que estábamos, de paso incorporamos un tramo mas de pasarela (en este caso móvil), con solo una baranda de sostén y previendo que la arena del mar puede llegar a tapar todo ese tramo aditado con la subsecuente incomodidad para todos.

miércoles, 10 de mayo de 2006

REUNION CON CONSEJALES

En la noche de ayer (9/5/06) y tal como estaba previsto, se realizó la reunión en el Cuartel de Bomberos, a la cual asistieron Consejales de la Municipalidad local y algunos vecinos. Se dialogó en torno a distintos puntos de interés para Costa del este, una agenda de trabajo que la Asociación Vecinal intenta instalar para este año legislativo. Entre otros, los temas abordados fueron: - Concesión de Bajada Náutica (licitada y ganada por particulares el 26-12-05) - Concesión de estacionamiento predio costero (pedido por instituciones AVCE Y AFOCE) - Concesión de explotación de carpas móviles, salvo en área de Balnearios (pedido por la AVCE) - Reforma de ordenamiento de Planeamiento Urbano (Proyecto presentado por la AVCE) - Policía Comunal (intercambio e información al respecto) - Problemática de la circulación de cuatriciclos conducidos por menores y a alta velocidad dentro de Costa del Este. Los ediles German UNALES y Juan Manuel MOLINA, expresaron su buena voluntad para coloborar con estos temas y dar tratamiento legislativo a las cuestiones que así lo requieran. Agradecemos a las autoridades que se hicieron presentes y por supuesto a los vecinos que mostraron su interés, incluso a los que tuvieron la intención de estar pero por diversas razones no han podido

viernes, 5 de mayo de 2006

ORDENANZA DE RESERVA -PEATONAL Y BICISENDA

ORDENANZA
SECCIÓN PRIMERA
Reglamentación de tránsito vehicular

Artículo 1°) En las arterias conocidas como avenida Las Camelias, en el tramo comprendido entre la avenida 5 y la avenida 7; y la Avenida 6 en el tramo comprendido entre Av. Interbalnearia y Costanera, de la localidad de costa del Este; limítase el tránsito exclusivamente al paso peatonal y bicicletas.
Artículo 2°) Excluyese de la restricción antecedente a los vehículos de seguridad o bomberos, que en el cometido de sus funciones necesite recorrer el lugar en sus respectivos móviles; y a personas discapacitadas motrices o de avanzada edad (mas de sesenta y cinco años) que acrediten esa circunstancia de conformidad con el artículo siguiente.
Artículo 3°) Aquellos particulares que se encuentren comprendidos dentro de la excepción antecedente, podrán gestionar gratuitamente un permiso de tránsito vehícular en la Delegación Municipal de Mar del Tuyú y Costa del Este, quien verificada en forma sumaria la circunstancia excepcionante proveerán al interesado de una oblea identificatoria, que deberá pegarse en el parabrisa trasero del vehículo que los transporte.
Artículo 4°) Instálense vallas móviles de acceso (barreras) al principio de cada uno de los tramos de limitación vehícular.


SECCIÓN SEGUNDA
REBAUTISMO DE ARTERIA

Artículo 5°) Rebautízace el tramo de la avenida Las Camelias, entre la avenida 5 y la avenida 7 de Costa del Este con el nombre de “Paseo Emilio DOURAS”, y déjase sujeto a la reglamentación los detalles de la ceremonia de rebautismo.-Artículo 6°) Comuníquese al Departamento ejecutivo a sus efectos.

ORDENANZA DE RESERVA -PEATONAL Y BICISENDA

ORDENANZA
SECCIÓN PRIMERA
Reglamentación de tránsito vehicular

Artículo 1°) En las arterias conocidas como avenida Las Camelias, en el tramo comprendido entre la avenida 5 y la avenida 7; y la Avenida 6 en el tramo comprendido entre Av. Interbalnearia y Costanera, de la localidad de costa del Este; limítase el tránsito exclusivamente al paso peatonal y bicicletas.
Artículo 2°) Excluyese de la restricción antecedente a los vehículos de seguridad o bomberos, que en el cometido de sus funciones necesite recorrer el lugar en sus respectivos móviles; y a personas discapacitadas motrices o de avanzada edad (mas de sesenta y cinco años) que acrediten esa circunstancia de conformidad con el artículo siguiente.
Artículo 3°) Aquellos particulares que se encuentren comprendidos dentro de la excepción antecedente, podrán gestionar gratuitamente un permiso de tránsito vehícular en la Delegación Municipal de Mar del Tuyú y Costa del Este, quien verificada en forma sumaria la circunstancia excepcionante proveerán al interesado de una oblea identificatoria, que deberá pegarse en el parabrisa trasero del vehículo que los transporte.
Artículo 4°) Instálense vallas móviles de acceso (barreras) al principio de cada uno de los tramos de limitación vehícular.


SECCIÓN SEGUNDA
REBAUTISMO DE ARTERIA

Artículo 5°) Rebautízace el tramo de la avenida Las Camelias, entre la avenida 5 y la avenida 7 de Costa del Este con el nombre de “Paseo Emilio DOURAS”, y déjase sujeto a la reglamentación los detalles de la ceremonia de rebautismo.-Artículo 6°) Comuníquese al Departamento ejecutivo a sus efectos.

ORDENANZA DE RESERVA -PEATONAL Y BICISENDA

ORDENANZA
SECCIÓN PRIMERA
Reglamentación de tránsito vehicular

Artículo 1°) En las arterias conocidas como avenida Las Camelias, en el tramo comprendido entre la avenida 5 y la avenida 7; y la Avenida 6 en el tramo comprendido entre Av. Interbalnearia y Costanera, de la localidad de costa del Este; limítase el tránsito exclusivamente al paso peatonal y bicicletas.
Artículo 2°) Excluyese de la restricción antecedente a los vehículos de seguridad o bomberos, que en el cometido de sus funciones necesite recorrer el lugar en sus respectivos móviles; y a personas discapacitadas motrices o de avanzada edad (mas de sesenta y cinco años) que acrediten esa circunstancia de conformidad con el artículo siguiente.
Artículo 3°) Aquellos particulares que se encuentren comprendidos dentro de la excepción antecedente, podrán gestionar gratuitamente un permiso de tránsito vehícular en la Delegación Municipal de Mar del Tuyú y Costa del Este, quien verificada en forma sumaria la circunstancia excepcionante proveerán al interesado de una oblea identificatoria, que deberá pegarse en el parabrisa trasero del vehículo que los transporte.
Artículo 4°) Instálense vallas móviles de acceso (barreras) al principio de cada uno de los tramos de limitación vehícular.


SECCIÓN SEGUNDA
REBAUTISMO DE ARTERIA

Artículo 5°) Rebautízace el tramo de la avenida Las Camelias, entre la avenida 5 y la avenida 7 de Costa del Este con el nombre de “Paseo Emilio DOURAS”, y déjase sujeto a la reglamentación los detalles de la ceremonia de rebautismo.-Artículo 6°) Comuníquese al Departamento ejecutivo a sus efectos.

PROYECTO DE REFORMA ORDENANZA PLANEAMIENTO URBANO

VISTO:
El planteo realizado por los vecinos de la localidad de Costa del Este, por intermedio de CEACE y la Asociación Vecinal y Centro Recreativo Infantil de Costa del Este, en cuanto a prever el crecimiento de la misma dentro de un ordenamiento urbano ordenado, y tratando de solucionar los problemas que se plantean en la actualidad, y

CONSIDERANDO:
Que, se plantea la necesidad de una nueva ZONIFICACION DE USOS, en la localidad de Costa del Este.-
Que, de acuerdo a lo solicitado por los entidades mencionadas, es menester circunscribir, según nuevas zonas la localización de las actividades propias de un área urbanizada, en virtud de generar espacios apropiados de usos definidos y compatibles.-
Que, la ordenanza 1322/93, ha perdido actualidad ante la nueva realidad demográfica y edilicia con el subsecuente impacto negativo en la zona.-
Que, de acuerdo a la forestación existente en la localidad, hace que la misma, se vea sectorizada de acuerdo a los espacios verdes ya definidos de acuerdo a las distintas especies plantadas y a la cantidad de las mismas.-
Que la interacción vecinal se ha rebelado como un moderno instrumento de control que ha evitado transgresiones al código existente, disminuyendo el impacto negativo en la zona y aumentando la participación y compromiso del vecino con el lugar.
POR ELLO:
El honorable Concejo Deliberante del Partido de La Costa, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA


TITULO I


CAPITULO I

ARTICULO 1°.- Derogase la Ordenanza 1322/93, por las razones expuestas en el exordio de la presente.-

ARTICULO 2°.- Defínase la ZONIFICACION SEGÚN USOS, de la localidad de Costa del Este que corresponde Circ. IV, Secc. B-B y Secc.C-C, delimitada en la Ordenanza 101/81,como Area: A.U. 4 (Artículo 1° ), Sub-áreas: S.A.S.U. 2 (Artículo 13°), cuyas zonas se denominarán como: Z.U.H.C., Z.U.C., Z.U.R., Z.U.R.I,., Z.U.S.U., Z.U.R.C y Z.U.C.R..-


CAPITULO II-PARTE ESPECIAL

ARTICULO 3°.- La Zona Z.U.H.C.B.D. (ZONA DE USO HOTELERO Y COMERCIAL DE BAJA DENSIDAD), comprende los frentistas de la Avda. Interbalnearia (ambos frentes), entre Avda. 1 y Avda. 7, los frentistas de Avda.2 (ambos frentes), entre Avda. Interbalnearia.-


3.1).- VOLUMEN EDIFICATORIO: F.O.S.= 0,4 y F.O.T.= 0,6.-

3.2).-DENSIDAD HABITACIONAL: D.N.= 130 Hab./ Ha.-

3.3).- Dentro del USO COMERCIAL, se aceptarán todos aquellos de uso diario, periódico u ocasional. No serán compatibles con la zona talleres de ningún tipo, ni explotaciones deportivas (paddle, tenis, fútbol, etc.), salvo aquellos que configuren un servicio turístico integral.-

3.4).- El uso asignado a esta zona es HOTELERO, COMERCIAL Y VIVIENDAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS.-


ARTICULO 4°.- La Zona Z.U.H.C.A.D. (ZONA DE USO HOTELERO Y COMERCIAL DE ALTA DENSIDAD), comprende los frentistas de la Avda. Costanera (frente opuesto al mar), entre Avda. 1 y Avda. 7.

4.1)..-RETIROS: Sobre la Avda. costanera el retiro de frente será de mínimo 6,00 m, ( seis metros)

4.2).- VOLUMEN EDIFICATORIO: F.O.S.= 0,5 y F.O.T.= 1

4.3).-DENSIDAD HABITACIONAL: D.N.= 200 Hab./ Ha.-

4.4).-ALTURA DE EDIFICACIÓN: Será equivalente a planta baja y dos (2) pisos de altura, pudiendo superar dicha altura con planos inclinados a 45° que configuren cubiertas, tanques de reserva de agua, chimeneas, y/o tubos de ventilación. El aprovechamiento de dicho plano inclinado con superficies habitables, deberá mantener el carácter de cubierta inclinada, ya indicado.

4.4).- Dentro del USO COMERCIAL, se aceptarán todos aquellos de uso diario, periódico u ocasional. No serán compatibles con la zona talleres de ningún tipo, ni explotaciones deportivas (paddle, tenis, fútbol, etc.), salvo aquellos que configuren un servicio turístico integral.-

4.5).- El uso asignado a esta zona es HOTELERO, COMERCIAL Y VIVIENDAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS.-


ARTICULO 5°.- La zona Z.U.C. (ZONA DE USO COMERCIAL), comprende los frentistas de la calle Las Camelias (ambos frentes), entre Avda. 1 y Avda.4.-

5.1).- VOLUMEN EDIFICATORIO: F.O.S.= 0,5 y F.O.T.=0,8.-

5.2).- Siendo comercial el uso por excelencia en esta zona, se localizarán en ella, comercios de uso diario, periódico u ocasional, conformando un CENTRO COMERCIAL por excelencia. No serán compatibles con la zona: talleres de ningún tipo, ni explotaciones deportivas (paddle, tenis, fútbol, etc.). Las viviendas serán permitidas a razón de una (1) unidad funcional por parcela.-


ARTICULO 6°.- La zona Z.U.R.B.D. (ZONA DE USO RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD), comprende al polígono que se forma av. Costanera, desde Avda. 1, hasta Avda.7; por esta hasta calle Los Crisantemos; por esta hasta Avda.1, por esta hasta Av. Costanera, cerrando el polígono; excluidos los frentistas de Z.U.H.C.B.D., Z.U.H.C.A.D. y Z.U.C..-

6.1).- VOLUMEN EDIFICATORIO: F.O.S.= 0,4 y F.O.T.= 0,6.-

6.2).-DENSIDAD HABITACIONAL: D.N.= 130 Hab./ Ha.-

6.3).- El uso asignado a esta zona es exclusivamente RESIDENCIAL y se limita la cantidad de vivienda (unidades funcionales) dentro de la parcela a un máximo de una (1) vivienda.


ARTICULO 7°.- La zona Z.U.R.M.D. (ZONA DE USO RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD), comprende los frentistas de la calle Los Crisantemos, desde Avda. 1 hasta Avda. 7, por ésta hasta la calle Las Lilas, por ésta hasta la Avda. 1. y por ésta hasta la calle Los Crisantemos, hasta cerrar el polígono; excluidos los frentistas de Z.U.R.B.D., Z.U.S.U, Z.U.C.R. Y Z.U.R.C.-

7.1).- VOLUMEN EDIFICATORIO: F.O.S.= 0,4 Y F.O.T.= 0,6.-

7.2).- DENSIDAD HABITACIONAL: D.N.= 150 Hab./ Ha.-

7.3).- El uso asignado a esta zona es exclusivamente RESIDENCIAL y se limita la cantidad de vivienda (unidades funcionales) dentro de la parcela a un máximo de dos (2).

ARTICULO 8°.- La zona Z.U.S.U. (ZONA USO DE SERVICIOS URBANOS), comprende los frentistas de la calle Los Alelíes (ambos frentes) desde la Avda.2 hasta la Avda. 1, y los frentistas de la Avda.1 entre Los Crisantemos y la calle Las Madreselvas.

8.1).- VOLUMEN EDIFICATORIO: F.O.S. = 0,6 y F.O.T. = 0,6

8.2).- DENSIDAD HABITACIONAL: D.N. 130 Hab/Ha.

8.3).- RETIROS: Se exigirá un retiro de frente de 5,00m (cinco metros mínimo), retiro lateral 3,00 m (tres metros mínimo).-

8.4).- ALTURA DE EDIFICACIÓN: Será la requerida para el normal desarrollo de la actividad que se desee ejercer, no pudiendo superar los 7,00 m (siete metros máximo).-

8.5).-Esta zona de servicios urbanos admite la radicación de talleres mecánicos, comercios de venta de repuestos, depósitos, talleres artesanales y todo uso compatible con los mismos, excepto estación de servicio.-

8.6).- Si bien se trata de una zona destinada a usos complementarios, no se admitirá precariedad en las construcciones, las mismas deberán compatibilizar con el entorno residencial circundante, del mismo modo que deberá mantenerse la vegetación existente.-

8.7).- Será indispensable la previsión de espacios de estacionamiento carga y descarga dentro de los predios, ya que dichas actividades no podrán realizarse en la vía pública.-

8.8).- Será admisible la aprobación de viviendas a razón de dos viviendas (2), por parcela, la que en su caso se ajustará a lo dispuesto en la Z.U.R.M.D..-
ARTICULO 9°.- La zona Z.U.R.C. (ZONA DE USO RESIDENCIAL Y COMERCIAL), comprende los frentistas de la calle Los Malvones entre Avda.3 y Avda.5, siendo en esta los indicadores urbanísticos los fijados en Z.U.R.M.D. con el agregado de que las viviendas podrán ser reemplazadas por comercios de actividad diaria u ocasional, a razón de uno (1) por parcela.-

9.1).- Siendo comercial el uso en esta zona, se localizarán en ella, comercios de uso diario, periódico u ocasional, conformando un CENTRO COMERCIAL. No serán compatibles con la zona: talleres de ningún tipo, discotecas, confiterías bailables, moteles y estaciones de servicio.-

9.2).- Los usos permitidos en la zona serán: Gimnasios, Canchas de Usos Deportivos y todo uso compatible con ellos.-
ARTICULO 10°.- La zona Z.U.C.R.( ZONA DE USOS COMPLEMENTARIOS DE RUTA), comprende desde la Avda.1 y calles Las Lilas, hasta Ruta Interbalnearia, por esta hasta Avda.7, por esta hasta la calle Las Lilas y por esta hasta Avda.1, cerrando el polígono.
10.1).-VOLUMEN EDIFICATORIO: F.O.S = 0,4 y F.O.T.= 0,4.-
10.2).- DENSIDAD HABITACIONAL: Será la resultante de la actividad a desarrollar más una (1) vivienda unifamiliar por parcela.-
10.3).- ALTURA DE EDIFICACIÓN: Será la resultante de las necesidades mínimas para albergar la actividad propuesta.-
10.4).- Los usos permitidos en la zona serán: Gimnasios, Canchas de Usos Deportivos y todo uso compatible con ellos.- No será así la ubicación en la zona de discotecas, confiterías bailables, moteles y estaciones de servicio.-

10.5).- Será admisible la aprobación de viviendas a razón de dos (2) viviendas, por parcela, la que en su caso se ajustará a lo dispuesto en la Z.U.R.M.D..-


CAPITULO III-PARTE GENERAL


ARTICULO 11°.- CERCOS. No se admitirán cercos de frente de ningún tipo, tampoco cercos divisorios laterales o de fondo, la línea demarcadora de la propiedad puede ser conformada entre parcelas con cercos vivos o con alambre artesanal que no supere el metro de altura.-

ARTICULO 12°.- MATERIALES CONSTRUCCIÓN. Los materiales de construcción no tienen restricciones en uso arquitectónico, siempre que sus condiciones intrínsecas como su utilización configuren sujeción a las reglas del arte.-( Javier , aprovecharía este ítem para insinuar el tratamiento de las cuatro fachadas, en concepto de perímetro libre)

ARTICULO 13°.-RETIROS. Salvo lo dispuesto en la parte especial, para el resto de los casos se exigirá un retiro de frente de 5,00 mts. (cinco metros mínimo), y un retiro lateral de 2,00 mts. (dos metros mínimo del eje lateral), pudiendo distribuirse de acuerdo a las exigencias del proyecto a ambos lados de los ejes laterales, o bien sobre uno solo de ellos, en ese caso la medianera que se forme no podrá ocupar más de 10,00 mts. (diez metros máximo), del largo total de la parcela.-

ARTICULO 14°.- ALTURA DE EDIFICACIÓN. Salvo lo dispuesto en la parte especial, para el resto de los casos será la equivalente a PLANTA BAJA y UN PISO de altura, pudiendo superarse dicha altura con planos inclinados a 45° que configuren cubiertas, tanques de reserva de agua, chimeneas y / o conductos de ventilación. El aprovechamiento de dichos planos inclinados con superficies habitables, deberá mantener el carácter de cubierta inclinada, ya indicada.-

ARTICULO 15°.- VEREDAS. No se materializarán veredas de ningún tipo de material, se admitirán senderos peatonales de acceso a la vivienda únicamente.-
ARTICULO 16°.- ESPACIOS LIBRES URBANOS. VENTILACIONES Y PATIOS. CENTRO LIBRE DE MANZANA. Será de aplicación lo establecido en la Ordenanza 101/81 en los arts. 35 a 40; salvo para los lotes de esquina en los que siempre se deberá guardar un mínimo retiro lateral de dos metros por lado, pudiendo distribuirse de acuerdo a las exigencias del proyecto a ambos lados de los ejes laterales, o bien sobre uno solo de ellos, en ese caso la medianera que se forme no podrá ocupar más de 10,00 mts. (diez metros máximo), del largo total de la parcela.
Elegido un lateral, el otro indefectiblemente quedará dentro de los indicadores urbanísticos que por zona corresponda, no autorizándose bajo ningún concepto construcción de medianeras de ningún tipo sobre el eje libre.
Esto mismo será de aplicación para los lotes anteesquina y sobre el lateral que linde con la esquina.


ARTICULO 17°.- PREMIOS. En lo que respecta a incrementos por premios en DN. y F.O.T. será de aplicación lo establecido en la Ordenanza 101/81.
Salvo proyectos hoteleros, complejos de tiempos compartidos, etc. Y a realizarse en Z.U.H.C.A.D. (ZONA DE USO HOTELERO Y COMERCIAL DE ALTA DENSIDAD)y Z.U.H.C.B.D. (ZONA DE USO HOTELERO Y COMERCIAL DE BAJA DENSIDAD); no se podrán unificar mas de dos parcelas a los efectos de un solo emprendimiento edilicio. En este caso, sin perjuicio de los premios que correspondan, los retiros laterales serán siempre el doble que para el indicador urbanístico dado.
Aprobado el proyecto de unificación, se permitirán como servidumbres de vista, nuevas unificaciones a ese mismo proyecto, con la sola salvedad que podrán en ellas erigirse espejos de agua.
ARTICULO 18°.- ESTACIONAMIENTO. En todos los casos deberán preverse espacios de estacionamiento que cubran las necesidades de cada uso y no podrán ser inferiores a los previstos en el Art. 41 de la Ordenanza 101/81.
En los edificios destinados a vivienda unifamiliar será obligatoria la previsión de un espacio para estacionamiento o cochera, como mínimo, entendiéndose por tal a aquellas superficies, cubierta o descubierta, que tenga una superficie mínima de quince (15) metros cuadrados.
En subáreas que tengan asignadas densidades netas superiores a 150 hab / ha. ,y cuando las parcelas tengan doce (12)m. o más de ancho, será obligatoria la previsión de estacionamiento o cocheras. Esta obligación regirá también cuando se trate de viviendas multifamiliares o colectivas, edificios de uso mixto, de oficinas, locales comerciales, hoteles u otros usos similares, siempre que las parcelas donde se localicen los mismos, tengan doce (12)m. o más de ancho. La superficie a prever será de 3.5m2 por habitante.
Toda disminución de la superficie determinada precedentemente, derivada de impedimentos constructivos, dará lugar a la disminución proporcional de número de habitantes, a razón de uno de ellos por cada 3.50m2 de disminución. En estos casos y con el fin de evitar tal disminución podrá admitirse la previsión y construcción de espacios para igual destino en parcelas ubicadas en un radio de doscientos (200) metros máximo, medidos a partir del perímetro del respectivo edificio. La habilitación del edificio considerado, estará condicionada a la que previamente se otorgue a los espacios para estacionamiento o cocheras.-
No se admitirá en la vía pública, cerco de cualquier tipo enderezado a estacionamiento de vehículos.

ARTICULO 19°.- NIVELES. En todos los casos, la Planta Baja, se medirá desde el nivel del terreno natural, o conformado al efecto, siempre que el perfil medanoso no supere los dos ( 2 )metros de altura, pudiendo construirse subsuelo bajo esta cota, concordante con la topografía resultante.-

ARTICULO 20°.- PERMISO. REQUISITOS. En todos los casos la solicitud de permiso de obra deberá ser acompañada por:
Relevamiento forestal
Relevamiento Planialtimétrico
Ubicación de las unidades en relación a la forestación.
Se tratará de adecuar los proyectos a las condiciones naturales vigentes. En caso de que no sea posible evitar la extracción de especies arbóreas, las mismas deberán reponerse en la cantidad de des ( 2 ) nuevos por cada uno ( 1 ) extraído, debiendo ser autorizado expresamente en cada caso por la Municipalidad de la Costa. Queda expresamente prohibido, la extracción de especies arbóreas en los espacios correspondientes a retiros laterales y/o frentes. En aquellas parcelas que por poseer abundantes especies arbóreas y mantengan una densidad de una especie arbórea (1) por cada cincuenta metros cuadrados (50m2) de parcela, se deberán entregar a la Delegación de Costa del Este, dos especies nuevas a designar por el Sr. DELEGADO, por cada una extraída y para su colocación en espacios públicos. En todos los casos, el propietario y/o constructor y/o director de obra, quedan liberados de la obligación de reponer especies arbóreas con la expedición del respectivo certificado emitido por el DELEGADO DE COSTA DEL ESTE y adjuntado al respectivo expediente; requisito que se exigirá para aprobar el final de obra correspondiente y sin perjuicio de las sanciones a las que solidariamente corresponda imponer a los infractores de esta obligación.

ARTICULO 21°.-AVANCE SOBRE RETIROS. En todos los casos se podrá avanzar sobre el retiro de frente con pérgolas que se integren con la forestación existente, previa aprobación de Planeamiento.-

ARTICULO 22°.-FACTIBILIDAD. En lo referente a las construcciones de madera, los proyectos, han de ser elevados, con el informe técnico correspondiente, a la Dirección de Obras Privadas, a fin de que la misma determine la factibilidad de su materialización.-

ARICULO 23°.- USO PROHIBIDO. Sin perjuicio de las prohibiciones de uso sectorizadas, en toda la localidad se prohíbe la instalación de estaciones de expendio de combustible de tipo líquido o gaseoso, y de confiterías bailables, discotecas y afines.

TITULO II

CAPITULO I-DISPOSICIONES ESPECIALES.

ARTICULO 24°.-OBRAS CLANDESTINAS. Las obras clandestinas en los casos en que se verifique su ejecución posterior a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, no serán aprobadas, ni "registradas", procediéndose a iniciar de oficio el trámite para su demolición.-

ARTICULO 25°.- PROFESIONALES. EJECUTORES. Independientemente de la sanción que le corresponda a los constructores y/o directores de obra; en todos los casos se le impondrá como accesoria: A) la comunicación de la sanción al respectivo colegio profesional y en su caso, Cámara de Comercio, B) En adelante; la obligación de registrar con anterioridad a su ejecución, sus proyectos de obras debidamente aprobados, en la DELEGACIÓN MUNICIPAL DE COSTA DEL ESTE, y para el debido conocimiento y contralor de autoridades y vecinos.

ARTICULO 26°.- ESPACIOS PUBLICOS. FRENTISTAS. Todo frentista podrá forestar el espacio público correspondiente a su frente, guardando una distancia mínima de tres metros de la línea de calle, debiendo en todos lo casos dejar un sendero de al menos dos metros contínuos de ancho para la circulación pública. En su caso, el riego artificial deberá ser reglamentado con criterios de estacionalidad, conveniencia ambiental y transitabilidad peatonal. En las esquinas las especies arbustivas o arborícolas no podrán superar los cincuenta (50) cm. de altura. No se admitirá cerco de ningún tipo en resguardo de esa forestación; siendo el frentista el directo responsable de la poda periódica y del cumplimiento íntegro de esta disposición.
subsidiariamente será de aplicación lo dispuesto en el código de tránsito provincial.

ARTICULO 27°.- INMOBILIARIAS. Todo contrato referidos a inmuebles de Costa del Este (boleto de compraventa-escrituras, etc.) y formalizado a través de Martilleros o Corredores con domicilio comercial en el partido de La Costa, deberán tener en su cuerpo inserta la leyenda:"el inmueble al que refiere este boleto se encuentra comprendido en la ordenanza de zonificación N° (número que corresponda a esta ordenanza), cuya copia en este acto se acompaña y las partes han tenido en cuenta para formalizar la presente operación".

ARTICULO 28°. BALNEARIOS. Limítase a un máximo de dos (2) balnearios en toda la localidad y en las zonas actualmente concesionadas, siendo los indicadores urbanos los establecidos en la ordenanza específica y en el pliego de bases y condiciones respectivos.

ARTICULO 29°.- INCUMPLIMIENTOS. El no cumplimiento de lo expresado en la presente Ordenanza, hará pasible al infractor, de las máximas penalidades incluidas en las Ordenanzas vigentes.-

CAPITULO II-DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


ARTICULO 30.- PROYECTOS ANTERIORES. Todo proyecto de obra aprobado sobre la base del anterior planeamiento urbano, como así también las obras que estuvieran en estado de ejecución al momento de la vigencia de la presente ordenanza; deberán concluirse dentro del plazo establecido por la autoridad competente, el que en ningún caso podrá superar los trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la vigencia de la presente ordenanza. En su caso, los proyectos aprobados caducarán, mientras que las obras inconclusas, se adecuaran en lo pertinente a esta ordenanza, mientras que se ordenará demolición de lo incompatible.

ARTICULO 31.- INVASION DE ESPACIOS PÚBLICOS. Sin perjuicio de lo dispuesto en la ordenanza 690/88, toda forestación en espacios públicos que no se ajuste a lo dispuesto en el art. 26, deberá ser removida por el frentista, a su costo y dentro del término de noventa días de vigente esta ordenanza. Igual obligación se impone para remover los cercos de cualquier tipo existentes en la vía pública, todo ello bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes.-

ARTICULO 32°.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE LA COSTA, PROVINCIA DE BS. AS. A LOS ........................................
REGISTRADA BAJO EL NUMERO

ULTIMO MOMENTO. REUNION CON CONSEJALES

A las 19,00 hs. del próximo martes 09 de mayo, en el local de bomberos de nuestra localidad, nos reuniremos con ediles del partido De La Costa para definir la siguiente agenda de trabajo:
· Concesión de bajada náutica (licitada y ganada por particulares el pasado 26-12-05).
· Concesión de estacionamiento predio costero (pedido por institución).
· Concesión de explotación de carpas móviles en todo el frente costero (salvo área de balnearios, pedido por institución).
· Reforma de Ordenanza de Planeamiento Urbano (el nudo de la reforma radica en limitar la cantidad de unidades funcionales de tres a uno, o eventualmente dos unidades funcionales por lote VER ANTECEDENTES EN BLOG).
· Reglamentación de ordenanza de cartelería.
· Policía comunal (intercambio e información al respecto).

El orden de los asuntos no significa prioridad o importancia de unos sobre otros; y hacemos saber que esta es la agenda que intentamos instalar para este año legislativo.
DESDE YA QUEDAN TODOS LOS VECINOS FORMALMENTE INVITADOS.

jueves, 4 de mayo de 2006

PASARELA-IMAGENES-RENDICION

Costo total de la Pasarela


Nº Proveedor/donante
1 Marta Sanchez 500
2 Mercurio Papaiani 400
3 Carlos Galoppo 500
4 Pedro Gambetta 100
5 Celia Jelenik 100
6 Omar Villalba 100
7 Juan Sapolsky 300
8 Anónimo 300
9 Isaura Alvarez 100
10 Eduardo Gonzalez 100
11 Zulmira Dà concencao 100
12 Marcelo Sanchez 300
13 Apart Punta Verde 200
14 Cayetano Fornelli 300
15 Miriam Batista 100
16 N.N. 300
17 Carlos Gonzalez 300
18 Lufrano 50
19 Adone Rosini 100
20 Evento tenor 26.12 830
21 Asociación Vecinal 900
22 Rifas impresora 1.000
23 Angel Santos 100
24Ruben Omilejanowicz 100
25Jorge Etchegaray 110

I Mano de Obra 1250
II Ferretería 310,68
III Ferretería 64,39
IV Ferretería 79,5
V Calegari 368
VI Pepe Quebracho 4737
VII Carteles 400
TOTAL INGRESOS 7290
TOTAL DE EGRESOS 7209,57
SALDO A FAVOR 80,43









Asociaci�n Vecinal de Costa del Este

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