jueves, 20 de octubre de 2005

Proyecto de modificacion ordenanza planeamiento urbano en Costa Del Este

Movidos por la afectación al lugar y al ecosistema, que la cantidad de nuevas construcciones estaban generando en nuestra localidad, con una vocación de permanencia a veinte años vista; es que en el año 2003 propusimos al HCD el proyecto de ordenanza abajo redactado y que se resume en las siguientes líneas generales:
el proyecto divide la ordenanza en dos títulos, divididos a su vez en capítulos, donde se destacan la parte general, especial disposiciones especiales y transitorias. Con ello se facilita la comprensión de temas diversos que atañen al planeamiento, evitando redundancias normativas y las irritantes desigualdades que surgen de involuntarias omisiones, superando con ello la técnica legislativa de la actual ordenanza y del proyecto de reforma en estudio. La ausencia de parte general de la actual ordenanza (normas válidas para todo el ordenamiento) llevó a una excesiva casuística legislativa; donde por ejemplo en orden a las omisiones, baste señalar que el espíritu de toda la ordenanza vigente lleva a la conclusión de que en nuestra localidad no se pueden levantar medianeras, ni construir veredas de ningún tipo. Pero a poco de examinar la ordenanza, se advierte que el precepto está ubicado como dos subpuntos (f.6 y f.7.) dentro del art. 7° y aplicable solo a zona de uso residencial; consagrando de este modo una irritante desigualdad para el resto de la zonificación y contrariando los criterios de uniformidad buscados por la norma analizada. Este asunto ya fue señalado en anterior presentación nuestra ante ese HCD (año 1998), sin respuesta al día de la fecha.
Respecto de las distintas zonas consideramos oportuno para el desarrollo general de la zona, mantener con restricciones una zona hotelera de alta densidad, que a su vez serviría como primera barrera de vientos costeros, para preservar el bosque lindante.
Con idéntico criterio restrictivo, pero resguardando el sentido de desarrollo de la zona, proponemos una zona hotelera de mediana o baja densidad en igual localización que la existente.
El nudo central de la reforma se plantea en el nivel de la cantidad de unidades funcionales a construir por parcela, y es entonces donde recogiendo la experiencia de la notable presión que ejerce sobre el ambiente el incesante incremento de obras, entendemos que éste es el momento para poner coto al dispendio ambiental y organizar el crecimiento de la zona sobre la base de criterios residenciales; motivo por el cual dividimos la localidad en dos grandes zonas, y proponemos que se construyan una vivienda por parcela, y en cuanto a la zona económicamente menos rentable, impulsar su desarrollo permitiendo la construcción de hasta dos unidades funcionales por parcela (ver arts. 6 y 7 de proyecto adjunto). Se acentúa el criterio residencial en punto a lo dispuesto respecto de espacios libres urbanos y premios (arts. 16 y 17).
En cuanto a la zona de uso residencia y comercial, con el uso permitido de gimnasios, se atiende la realidad local de que precisamente en esa zona se encuentra el antiguo polideportivo con canchas de tenis y paddle, que actualmente están en desuso pero la sola existencia y esporádica utilización de esos predios denotan la utilidad que prestan y su potencialidad futura.
Dentro del criterio residencial arriba expuesto y atendiendo el potencial peligro de incendio que supone nuestro bosque, es que proponemos usos comerciales incompatibles con esta localidad (art.23°).
El segundo nudo del proyecto que se acompaña se ubica en el nivel de la reparación ambiental, dada por el inevitable crecimiento y es entonces que se agiliza el mecanismo de reposición, con autoridades locales de control y cargas administrativas que motivan su cumplimiento (art. 20).
En materia de disposiciones especiales: A) se deposita especial confianza en los profesionales de la construcción, exigiéndoles como contrapartida una mayor responsabilidad por sus incumplimientos (art. 25). B) Se atiende la realidad zonal; donde cada vecino ha hermoseado sobremanera sus veredas, pero reglamentando el punto, de manera que sin desalentar ese esfuerzo, no se lleguen a los actuales extremos de "apropiación" de espacios públicos, con connotaciones negativas en cuanto al normal tránsito peatonal y vehicular (art. 26), destacando en este sentido la necesidad de reglamentar el riego artificial. C) Atento lo específico de la ordenanza local y sin perjuicio de la presunción de conocimiento que dispone el art. 3 del C.C., s estima apropiada la colaboración de las inmobiliarias del partido, para de esta manera evitar "sorpresas" a los futuros adquirentes y vecinos de nuestra localidad (art. 27 D) Por último y a tono con el criterio residencial expuesto se propone la limitación de espacios de playa para balnearios (art. 28).
En cuanto al cambio normativo, entendemos que el trauma que eventualmente supone, se supera con la paulatinidad fechas de espera y de corte propuestas en 30 y 31 del proyecto que se acompaña.


VISTO:
El planteo realizado por los vecinos de la localidad de Costa del Este, por intermedio de CEACE y la Asociación Vecinal y Centro Recreativo Infantil de Costa del Este, en cuanto a prever el crecimiento de la misma dentro de un ordenamiento urbano ordenado, y tratando de solucionar los problemas que se plantean en la actualidad, y

CONSIDERANDO:
Que, se plantea la necesidad de una nueva ZONIFICACION DE USOS, en la localidad de Costa del Este.-
Que, de acuerdo a lo solicitado por los entidades mencionadas, es menester circunscribir, según nuevas zonas la localización de las actividades propias de un área urbanizada, en virtud de generar espacios apropiados de usos definidos y compatibles.-
Que, la ordenanza 1322/93, ha perdido actualidad ante la nueva realidad demográfica y edilicia con el subsecuente impacto negativo en la zona.-
Que, de acuerdo a la forestación existente en la localidad, hace que la misma, se vea sectorizada de acuerdo a los espacios verdes ya definidos de acuerdo a las distintas especies plantadas y a la cantidad de las mismas.-
Que la interacción vecinal se ha rebelado como un moderno instrumento de control que ha evitado transgresiones al código existente, disminuyendo el impacto negativo en la zona y aumentando la participación y compromiso del vecino con el lugar.
POR ELLO:
El honorable Concejo Deliberante del Partido de La Costa, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA


TITULO I


CAPITULO I

ARTICULO 1°.- Derogase la Ordenanza 1322/93, por las razones expuestas en el exordio de la presente.-

ARTICULO 2°.- Defínase la ZONIFICACION SEGÚN USOS, de la localidad de Costa del Este que corresponde Circ. IV, Secc. B-B y Secc.C-C, delimitada en la Ordenanza 101/81,como Area: A.U. 4 (Artículo 1° ), Sub-áreas: S.A.S.U. 2 (Artículo 13°), cuyas zonas se denominarán como: Z.U.H.C., Z.U.C., Z.U.R., Z.U.R.I,., Z.U.S.U., Z.U.R.C y Z.U.C.R..-


CAPITULO II-PARTE ESPECIAL

ARTICULO 3°.- La Zona Z.U.H.C.B.D. (ZONA DE USO HOTELERO Y COMERCIAL DE BAJA DENSIDAD), comprende los frentistas de la Avda. Interbalnearia (ambos frentes), entre Avda. 1 y Avda. 7, los frentistas de Avda.2 (ambos frentes), entre Avda. Interbalnearia.-


3.1).- VOLUMEN EDIFICATORIO: F.O.S.= 0,4 y F.O.T.= 0,6.-

3.2).-DENSIDAD HABITACIONAL: D.N.= 130 Hab./ Ha.-

3.3).- Dentro del USO COMERCIAL, se aceptarán todos aquellos de uso diario, periódico u ocasional. No serán compatibles con la zona talleres de ningún tipo, ni explotaciones deportivas (paddle, tenis, fútbol, etc.), salvo aquellos que configuren un servicio turístico integral.-

3.4).- El uso asignado a esta zona es HOTELERO, COMERCIAL Y VIVIENDAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS.-


ARTICULO 4°.- La Zona Z.U.H.C.A.D. (ZONA DE USO HOTELERO Y COMERCIAL DE ALTA DENSIDAD), comprende los frentistas de la Avda. Costanera (frente opuesto al mar), entre Avda. 1 y Avda. 7.

4.1)..-RETIROS: Sobre la Avda. costanera el retiro de frente será de mínimo 6,00 m, ( seis metros)

4.2).- VOLUMEN EDIFICATORIO: F.O.S.= 0,5 y F.O.T.= 1

4.3).-DENSIDAD HABITACIONAL: D.N.= 200 Hab./ Ha.-

4.4).-ALTURA DE EDIFICACIÓN: Será equivalente a planta baja y dos (2) pisos de altura, pudiendo superar dicha altura con planos inclinados a 45° que configuren cubiertas, tanques de reserva de agua, chimeneas, y/o tubos de ventilación. El aprovechamiento de dicho plano inclinado con superficies habitables, deberá mantener el carácter de cubierta inclinada, ya indicado.

4.4).- Dentro del USO COMERCIAL, se aceptarán todos aquellos de uso diario, periódico u ocasional. No serán compatibles con la zona talleres de ningún tipo, ni explotaciones deportivas (paddle, tenis, fútbol, etc.), salvo aquellos que configuren un servicio turístico integral.-

4.5).- El uso asignado a esta zona es HOTELERO, COMERCIAL Y VIVIENDAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS.-


ARTICULO 5°.- La zona Z.U.C. (ZONA DE USO COMERCIAL), comprende los frentistas de la calle Las Camelias (ambos frentes), entre Avda. 1 y Avda.4.-

5.1).- VOLUMEN EDIFICATORIO: F.O.S.= 0,5 y F.O.T.=0,8.-

5.2).- Siendo comercial el uso por excelencia en esta zona, se localizarán en ella, comercios de uso diario, periódico u ocasional, conformando un CENTRO COMERCIAL por excelencia. No serán compatibles con la zona: talleres de ningún tipo, ni explotaciones deportivas (paddle, tenis, fútbol, etc.). Las viviendas serán permitidas a razón de una (1) unidad funcional por parcela.-


ARTICULO 6°.- La zona Z.U.R.B.D. (ZONA DE USO RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD), comprende al polígono que se forma av. Costanera, desde Avda. 1, hasta Avda.7; por esta hasta calle Los Crisantemos; por esta hasta Avda.1, por esta hasta Av. Costanera, cerrando el polígono; excluidos los frentistas de Z.U.H.C.B.D., Z.U.H.C.A.D. y Z.U.C..-

6.1).- VOLUMEN EDIFICATORIO: F.O.S.= 0,4 y F.O.T.= 0,6.-

6.2).-DENSIDAD HABITACIONAL: D.N.= 130 Hab./ Ha.-

6.3).- El uso asignado a esta zona es exclusivamente RESIDENCIAL y se limita la cantidad de vivienda (unidades funcionales) dentro de la parcela a un máximo de una (1) vivienda.


ARTICULO 7°.- La zona Z.U.R.M.D. (ZONA DE USO RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD), comprende los frentistas de la calle Los Crisantemos, desde Avda. 1 hasta Avda. 7, por ésta hasta la calle Las Lilas, por ésta hasta la Avda. 1. y por ésta hasta la calle Los Crisantemos, hasta cerrar el polígono; excluidos los frentistas de Z.U.R.B.D., Z.U.S.U, Z.U.C.R. Y Z.U.R.C.-

7.1).- VOLUMEN EDIFICATORIO: F.O.S.= 0,4 Y F.O.T.= 0,6.-

7.2).- DENSIDAD HABITACIONAL: D.N.= 150 Hab./ Ha.-

7.3).- El uso asignado a esta zona es exclusivamente RESIDENCIAL y se limita la cantidad de vivienda (unidades funcionales) dentro de la parcela a un máximo de dos (2).

ARTICULO 8°.- La zona Z.U.S.U. (ZONA USO DE SERVICIOS URBANOS), comprende los frentistas de la calle Los Alelíes (ambos frentes) desde la Avda.2 hasta la Avda. 1, y los frentistas de la Avda.1 entre Los Crisantemos y la calle Las Madreselvas.

8.1).- VOLUMEN EDIFICATORIO: F.O.S. = 0,6 y F.O.T. = 0,6

8.2).- DENSIDAD HABITACIONAL: D.N. 130 Hab/Ha.

8.3).- RETIROS: Se exigirá un retiro de frente de 5,00m (cinco metros mínimo), retiro lateral 3,00 m (tres metros mínimo).-

8.4).- ALTURA DE EDIFICACIÓN: Será la requerida para el normal desarrollo de la actividad que se desee ejercer, no pudiendo superar los 7,00 m (siete metros máximo).-

8.5).-Esta zona de servicios urbanos admite la radicación de talleres mecánicos, comercios de venta de repuestos, depósitos, talleres artesanales y todo uso compatible con los mismos, excepto estación de servicio.-

8.6).- Si bien se trata de una zona destinada a usos complementarios, no se admitirá precariedad en las construcciones, las mismas deberán compatibilizar con el entorno residencial circundante, del mismo modo que deberá mantenerse la vegetación existente.-

8.7).- Será indispensable la previsión de espacios de estacionamiento carga y descarga dentro de los predios, ya que dichas actividades no podrán realizarse en la vía pública.-

8.8).- Será admisible la aprobación de viviendas a razón de dos viviendas (2), por parcela, la que en su caso se ajustará a lo dispuesto en la Z.U.R.M.D..-
ARTICULO 9°.- La zona Z.U.R.C. (ZONA DE USO RESIDENCIAL Y COMERCIAL), comprende los frentistas de la calle Los Malvones entre Avda.3 y Avda.5, siendo en esta los indicadores urbanísticos los fijados en Z.U.R.M.D. con el agregado de que las viviendas podrán ser reemplazadas por comercios de actividad diaria u ocasional, a razón de uno (1) por parcela.-

9.1).- Siendo comercial el uso en esta zona, se localizarán en ella, comercios de uso diario, periódico u ocasional, conformando un CENTRO COMERCIAL. No serán compatibles con la zona: talleres de ningún tipo, discotecas, confiterías bailables, moteles y estaciones de servicio.-

9.2).- Los usos permitidos en la zona serán: Gimnasios, Canchas de Usos Deportivos y todo uso compatible con ellos.-
ARTICULO 10°.- La zona Z.U.C.R.( ZONA DE USOS COMPLEMENTARIOS DE RUTA), comprende desde la Avda.1 y calles Las Lilas, hasta Ruta Interbalnearia, por esta hasta Avda.7, por esta hasta la calle Las Lilas y por esta hasta Avda.1, cerrando el polígono.
10.1).-VOLUMEN EDIFICATORIO: F.O.S = 0,4 y F.O.T.= 0,4.-
10.2).- DENSIDAD HABITACIONAL: Será la resultante de la actividad a desarrollar más una (1) vivienda unifamiliar por parcela.-
10.3).- ALTURA DE EDIFICACIÓN: Será la resultante de las necesidades mínimas para albergar la actividad propuesta.-
10.4).- Los usos permitidos en la zona serán: Gimnasios, Canchas de Usos Deportivos y todo uso compatible con ellos.- No será así la ubicación en la zona de discotecas, confiterías bailables, moteles y estaciones de servicio.-

10.5).- Será admisible la aprobación de viviendas a razón de dos (2) viviendas, por parcela, la que en su caso se ajustará a lo dispuesto en la Z.U.R.M.D..-


CAPITULO III-PARTE GENERAL


ARTICULO 11°.- CERCOS. No se admitirán cercos de frente de ningún tipo, tampoco cercos divisorios laterales o de fondo, la línea demarcadora de la propiedad puede ser conformada entre parcelas con cercos vivos o con alambre artesanal que no supere el metro de altura.-

ARTICULO 12°.- MATERIALES CONSTRUCCIÓN. Los materiales de construcción no tienen restricciones en uso arquitectónico, siempre que sus condiciones intrínsecas como su utilización configuren sujeción a las reglas del arte.-( Javier , aprovecharía este ítem para insinuar el tratamiento de las cuatro fachadas, en concepto de perímetro libre)

ARTICULO 13°.-RETIROS. Salvo lo dispuesto en la parte especial, para el resto de los casos se exigirá un retiro de frente de 5,00 mts. (cinco metros mínimo), y un retiro lateral de 2,00 mts. (dos metros mínimo del eje lateral), pudiendo distribuirse de acuerdo a las exigencias del proyecto a ambos lados de los ejes laterales, o bien sobre uno solo de ellos, en ese caso la medianera que se forme no podrá ocupar más de 10,00 mts. (diez metros máximo), del largo total de la parcela.-

ARTICULO 14°.- ALTURA DE EDIFICACIÓN. Salvo lo dispuesto en la parte especial, para el resto de los casos será la equivalente a PLANTA BAJA y UN PISO de altura, pudiendo superarse dicha altura con planos inclinados a 45° que configuren cubiertas, tanques de reserva de agua, chimeneas y / o conductos de ventilación. El aprovechamiento de dichos planos inclinados con superficies habitables, deberá mantener el carácter de cubierta inclinada, ya indicada.-

ARTICULO 15°.- VEREDAS. No se materializarán veredas de ningún tipo de material, se admitirán senderos peatonales de acceso a la vivienda únicamente.-
ARTICULO 16°.- ESPACIOS LIBRES URBANOS. VENTILACIONES Y PATIOS. CENTRO LIBRE DE MANZANA. Será de aplicación lo establecido en la Ordenanza 101/81 en los arts. 35 a 40; salvo para los lotes de esquina en los que siempre se deberá guardar un mínimo retiro lateral de dos metros por lado, pudiendo distribuirse de acuerdo a las exigencias del proyecto a ambos lados de los ejes laterales, o bien sobre uno solo de ellos, en ese caso la medianera que se forme no podrá ocupar más de 10,00 mts. (diez metros máximo), del largo total de la parcela.
Elegido un lateral, el otro indefectiblemente quedará dentro de los indicadores urbanísticos que por zona corresponda, no autorizándose bajo ningún concepto construcción de medianeras de ningún tipo sobre el eje libre.
Esto mismo será de aplicación para los lotes anteesquina y sobre el lateral que linde con la esquina.


ARTICULO 17°.- PREMIOS. En lo que respecta a incrementos por premios en DN. y F.O.T. será de aplicación lo establecido en la Ordenanza 101/81.
Salvo proyectos hoteleros, complejos de tiempos compartidos, etc. Y a realizarse en Z.U.H.C.A.D. (ZONA DE USO HOTELERO Y COMERCIAL DE ALTA DENSIDAD)y Z.U.H.C.B.D. (ZONA DE USO HOTELERO Y COMERCIAL DE BAJA DENSIDAD); no se podrán unificar mas de dos parcelas a los efectos de un solo emprendimiento edilicio. En este caso, sin perjuicio de los premios que correspondan, los retiros laterales serán siempre el doble que para el indicador urbanístico dado.
Aprobado el proyecto de unificación, se permitirán como servidumbres de vista, nuevas unificaciones a ese mismo proyecto, con la sola salvedad que podrán en ellas erigirse espejos de agua.
ARTICULO 18°.- ESTACIONAMIENTO. En todos los casos deberán preverse espacios de estacionamiento que cubran las necesidades de cada uso y no podrán ser inferiores a los previstos en el Art. 41 de la Ordenanza 101/81.
En los edificios destinados a vivienda unifamiliar será obligatoria la previsión de un espacio para estacionamiento o cochera, como mínimo, entendiéndose por tal a aquellas superficies, cubierta o descubierta, que tenga una superficie mínima de quince (15) metros cuadrados.
En subáreas que tengan asignadas densidades netas superiores a 150 hab / ha. ,y cuando las parcelas tengan doce (12)m. o más de ancho, será obligatoria la previsión de estacionamiento o cocheras. Esta obligación regirá también cuando se trate de viviendas multifamiliares o colectivas, edificios de uso mixto, de oficinas, locales comerciales, hoteles u otros usos similares, siempre que las parcelas donde se localicen los mismos, tengan doce (12)m. o más de ancho. La superficie a prever será de 3.5m2 por habitante.
Toda disminución de la superficie determinada precedentemente, derivada de impedimentos constructivos, dará lugar a la disminución proporcional de número de habitantes, a razón de uno de ellos por cada 3.50m2 de disminución. En estos casos y con el fin de evitar tal disminución podrá admitirse la previsión y construcción de espacios para igual destino en parcelas ubicadas en un radio de doscientos (200) metros máximo, medidos a partir del perímetro del respectivo edificio. La habilitación del edificio considerado, estará condicionada a la que previamente se otorgue a los espacios para estacionamiento o cocheras.-
No se admitirá en la vía pública, cerco de cualquier tipo enderezado a estacionamiento de vehículos.

ARTICULO 19°.- NIVELES. En todos los casos, la Planta Baja, se medirá desde el nivel del terreno natural, o conformado al efecto, siempre que el perfil medanoso no supere los dos ( 2 )metros de altura, pudiendo construirse subsuelo bajo esta cota, concordante con la topografía resultante.-

ARTICULO 20°.- PERMISO. REQUISITOS. En todos los casos la solicitud de permiso de obra deberá ser acompañada por:
Relevamiento forestal
Relevamiento Planialtimétrico
Ubicación de las unidades en relación a la forestación.
Se tratará de adecuar los proyectos a las condiciones naturales vigentes. En caso de que no sea posible evitar la extracción de especies arbóreas, las mismas deberán reponerse en la cantidad de des ( 2 ) nuevos por cada uno ( 1 ) extraído, debiendo ser autorizado expresamente en cada caso por la Municipalidad de la Costa. Queda expresamente prohibido, la extracción de especies arbóreas en los espacios correspondientes a retiros laterales y/o frentes. En aquellas parcelas que por poseer abundantes especies arbóreas y mantengan una densidad de una especie arbórea (1) por cada cincuenta metros cuadrados (50m2) de parcela, se deberán entregar a la Delegación de Costa del Este, dos especies nuevas a designar por el Sr. DELEGADO, por cada una extraída y para su colocación en espacios públicos. En todos los casos, el propietario y/o constructor y/o director de obra, quedan liberados de la obligación de reponer especies arbóreas con la expedición del respectivo certificado emitido por el DELEGADO DE COSTA DEL ESTE y adjuntado al respectivo expediente; requisito que se exigirá para aprobar el final de obra correspondiente y sin perjuicio de las sanciones a las que solidariamente corresponda imponer a los infractores de esta obligación.

ARTICULO 21°.-AVANCE SOBRE RETIROS. En todos los casos se podrá avanzar sobre el retiro de frente con pérgolas que se integren con la forestación existente, previa aprobación de Planeamiento.-

ARTICULO 22°.-FACTIBILIDAD. En lo referente a las construcciones de madera, los proyectos, han de ser elevados, con el informe técnico correspondiente, a la Dirección de Obras Privadas, a fin de que la misma determine la factibilidad de su materialización.-

ARICULO 23°.- USO PROHIBIDO. Sin perjuicio de las prohibiciones de uso sectorizadas, en toda la localidad se prohíbe la instalación de estaciones de expendio de combustible de tipo líquido o gaseoso, y de confiterías bailables, discotecas y afines.

TITULO II

CAPITULO I-DISPOSICIONES ESPECIALES.

ARTICULO 24°.-OBRAS CLANDESTINAS. Las obras clandestinas en los casos en que se verifique su ejecución posterior a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, no serán aprobadas, ni "registradas", procediéndose a iniciar de oficio el trámite para su demolición.-

ARTICULO 25°.- PROFESIONALES. EJECUTORES. Independientemente de la sanción que le corresponda a los constructores y/o directores de obra; en todos los casos se le impondrá como accesoria: A) la comunicación de la sanción al respectivo colegio profesional y en su caso, Cámara de Comercio, B) En adelante; la obligación de registrar con anterioridad a su ejecución, sus proyectos de obras debidamente aprobados, en la DELEGACIÓN MUNICIPAL DE COSTA DEL ESTE, y para el debido conocimiento y contralor de autoridades y vecinos.

ARTICULO 26°.- ESPACIOS PUBLICOS. FRENTISTAS. Todo frentista podrá forestar el espacio público correspondiente a su frente, guardando una distancia mínima de tres metros de la línea de calle, debiendo en todos lo casos dejar un sendero de al menos dos metros contínuos de ancho para la circulación pública. En su caso, el riego artificial deberá ser reglamentado con criterios de estacionalidad, conveniencia ambiental y transitabilidad peatonal. En las esquinas las especies arbustivas o arborícolas no podrán superar los cincuenta (50) cm. de altura. No se admitirá cerco de ningún tipo en resguardo de esa forestación; siendo el frentista el directo responsable de la poda periódica y del cumplimiento íntegro de esta disposición.
subsidiariamente será de aplicación lo dispuesto en el código de tránsito provincial.

ARTICULO 27°.- INMOBILIARIAS. Todo contrato referidos a inmuebles de Costa del Este (boleto de compraventa-escrituras, etc.) y formalizado a través de Martilleros o Corredores con domicilio comercial en el partido de La Costa, deberán tener en su cuerpo inserta la leyenda:"el inmueble al que refiere este boleto se encuentra comprendido en la ordenanza de zonificación N° (número que corresponda a esta ordenanza), cuya copia en este acto se acompaña y las partes han tenido en cuenta para formalizar la presente operación".

ARTICULO 28°. BALNEARIOS. Limítase a un máximo de dos (2) balnearios en toda la localidad y en las zonas actualmente concesionadas, siendo los indicadores urbanos los establecidos en la ordenanza específica y en el pliego de bases y condiciones respectivos.

ARTICULO 29°.- INCUMPLIMIENTOS. El no cumplimiento de lo expresado en la presente Ordenanza, hará pasible al infractor, de las máximas penalidades incluidas en las Ordenanzas vigentes.-

CAPITULO II-DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


ARTICULO 30.- PROYECTOS ANTERIORES. Todo proyecto de obra aprobado sobre la base del anterior planeamiento urbano, como así también las obras que estuvieran en estado de ejecución al momento de la vigencia de la presente ordenanza; deberán concluirse dentro del plazo establecido por la autoridad competente, el que en ningún caso podrá superar los trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la vigencia de la presente ordenanza. En su caso, los proyectos aprobados caducarán, mientras que las obras inconclusas, se adecuaran en lo pertinente a esta ordenanza, mientras que se ordenará demolición de lo incompatible.

ARTICULO 31.- INVASION DE ESPACIOS PÚBLICOS. Sin perjuicio de lo dispuesto en la ordenanza 690/88, toda forestación en espacios públicos que no se ajuste a lo dispuesto en el art. 26, deberá ser removida por el frentista, a su costo y dentro del término de noventa días de vigente esta ordenanza. Igual obligación se impone para remover los cercos de cualquier tipo existentes en la vía pública, todo ello bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes.-

ARTICULO 32°.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE LA COSTA, PROVINCIA DE BS. AS. A LOS ........................................
REGISTRADA BAJO EL NUMERO

3 comentarios:

  1. Anónimo1:30 p. m.

    Me parece muy bien encarado.Mi pregunta es si esta en vigencia, pues ya hay muchas construcciones a ejecutar y no cumplen lo dictaminado.Ej: Dos proximos duplex en calle Las violetas y La tres sobre lote de 450 m2

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  2. Anónimo9:42 p. m.

    El dueño de la ferreteria FERRIMAR que esta edificando atras de la misma una cantidad de conejeras que tampoco deveria ser permitido

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  3. Anónimo9:45 p. m.

    porfavor con toda esa ridiculez de leyes eso para algunos es papel higienico y lo afirmo como residente de costa del este

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